Fecha de Publicación: 17/02/1982
Página: 700-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA YPESCA

Artículo 5

   A los efectos dispuestos en el artículo anterior, el Plan de Promoción
Granjera, llevará un registro de todas las operaciones (precios, calidades, condiciones, destinos, etc) y realizará una información de
cada operación, en base a los datos a la salida y de los que recibe del exterior.
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