Fecha de Publicación: 17/02/1982
Página: 700-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA YPESCA

Artículo 7

   En los casos referidos en el artículo 6º, el Plan de Promoción
Granjera expedirá certificados fijando el valor FOB definitivo de cada operación, a efectos de ser presentados ante el Banco de la República Oriental del Uruguay.
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