Fecha de Publicación: 17/02/1982
Página: 700-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA YPESCA

Artículo 4

   El Banco de la República Oriental del Uruguay suministrará al Plan de Promoción Granjera, semanalmente, los datos de las solicitudes de embarques cumplidas de frutas, flores y hortalizas frescas y coordinará
con este, el intercambio de información necesaria a los efectos del
cumplimiento de los fines del presente decreto.
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