El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 361 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 122 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018;
RESULTANDO: I) que por el artículo 361 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 se asignó al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011, incluidos aportes y cargas legales para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso;
II) que por Decreto N° 479/011, de 28 de diciembre de 2011, se aprobó el pago de una compensación especial nominal a cuenta de la estructura organizativa y de cargos del Inciso;
III) que el artículo 122 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, facultó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a utilizar la partida referida en el Resultando I), hasta la implementación del proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo, en la forma que determine la reglamentación previo informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO);
IV) que al 31 de octubre de 2018, existe un crédito remanente de $ 18.070.674 (dieciocho millones setenta mil seiscientos setenta y cuatro pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales con cargo a la partida del artículo 361 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;
CONSIDERANDO: I) que la partida mencionada se destinará al pago de compensaciones especiales nominales a los funcionarios que no pertenezcan al programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores", del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" y aquellos funcionarios que desempeñen o hayan desempeñado funciones en el ejercicio 2018 e integren la nómina elaborada de acuerdo a los criterios y previo informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO);
II) que las compensaciones especiales nominales se considerarán pagos a cuenta de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso, y se otorgarán a partir del ejercicio 2018 y hasta que el Poder Ejecutivo apruebe la reformulación de las estructuras organizativas y cargos del Inciso;
III) que la incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto del gasto que a estos efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 361 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 361 y 754 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 122 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el pago de una compensación especial nominal a los funcionarios presupuestados y provisoriatos que no pertenezcan al programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" y aquellos funcionarios que integran la planilla que figura como Anexo I y forma parte de este Decreto, con un costo a valores de enero 2018 de $ 17.540.537 (diecisiete millones quinientos cuarenta mil quinientos treinta y siete pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales. La compensación especial se considerará a cuenta de la estructura organizativa y de cargos del Inciso.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 438/018 de
26/12/2018.
El régimen de compensaciones reglamentado en este Decreto se aplicará a partir de la fecha de promulgación de Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018 y hasta la próxima reformulación de las estructuras organizativas y cargos del Inciso y será financiado con cargo al remanente de la partida dispuesta por el artículo 361 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
La Contaduría General de la Nación verificará que la compensación otorgada será la diferencia que exista entre la retribución mensual que perciben los funcionarios, incluidos todos los objetos del gasto retributivos con excepción de: 042.510 sub-auxiliar 95 "Adscriptos a la Dirección", 044.001 "Prima por Antigüedad", 071.000 "Prima por Matrimonio", 072.000 "Hogar Constituido", 073.000 "Prima por Nacimiento", 074.000 "Asignación Familiar", 042.530 "Compensación especial por trabajo nocturno o trabajo en día inhábil", 042.520 sub-auxiliar 21 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", 042.720 "Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad" y 579.006 "Beneficio en Especie" y los valores a alcanzar en esta instancia por adecuación de la estructura de remuneraciones que pauten, en acuerdo, con la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO).
Los valores que se establezcan estarán referidos al cumplimiento efectivo de cuarenta horas semanales de labor y sujetos a disponibilidad de crédito. Para quienes estén autorizados a cumplir con una carga horaria diferente, los valores se proporcionarán a las horas autorizadas.
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a incorporar nuevos funcionarios al presente beneficio; siempre que exista crédito suficiente en el objeto que a estos efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 361 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Los importes de las compensaciones que resulten de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, se ajustarán en la misma oportunidad y monto que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.
De existir errores numéricos en el Anexo I serán resueltos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dando cuenta de lo resuelto a la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO) y a la Contaduría General de la Nación.