El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a incorporar nuevos funcionarios al presente beneficio; siempre que exista crédito suficiente en el objeto que a estos efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 361 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.