AUTORIZACION AL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA PAGAR A LOS FUNCIONARIOS QUE SE DETERMINAN UNA COMPENSACION ESPECIAL




Promulgación: 26/12/2018
Publicación: 07/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 361 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 122 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 361 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 se asignó al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2011, incluidos aportes y cargas legales para la adecuación de la estructura de remuneraciones que se considere imprescindible a efectos de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de cargos del Inciso;

   II) que por Decreto N° 479/011, de 28 de diciembre de 2011, se aprobó el pago de una compensación especial nominal a cuenta de la estructura organizativa y de cargos del Inciso;

   III) que el artículo 122 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, facultó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a utilizar la partida referida en el Resultando I), hasta la implementación del proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo, en la forma que determine la reglamentación previo informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO);

   IV) que al 31 de octubre de 2018, existe un crédito remanente de $ 18.070.674 (dieciocho millones setenta mil seiscientos setenta y cuatro pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales con cargo a la partida del artículo 361 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;

   CONSIDERANDO: I) que la partida mencionada se destinará al pago de compensaciones especiales nominales a los funcionarios que no pertenezcan al programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores", del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" y aquellos funcionarios que desempeñen o hayan desempeñado funciones en el ejercicio 2018 e integren la nómina elaborada de acuerdo a los criterios y previo informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO);

   II) que las compensaciones especiales nominales se considerarán pagos a cuenta de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso, y se otorgarán a partir del ejercicio 2018 y hasta que el Poder Ejecutivo apruebe la reformulación de las estructuras organizativas y cargos del Inciso;

   III) que la incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto del gasto que a estos efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 361 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 361 y 754 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 122 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el pago de una compensación especial nominal a los funcionarios presupuestados y provisoriatos que no pertenezcan al programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" y aquellos funcionarios que integran la planilla que figura como Anexo I   y forma parte de este Decreto, con un costo a valores de enero 2018 de $ 17.540.537 (diecisiete millones quinientos cuarenta mil quinientos treinta y siete pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales. La compensación especial se considerará a cuenta de la estructura organizativa y de cargos del Inciso.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 438/018 de 
26/12/2018.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ALBERTO CASTELAR - DANILO ASTORI
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