APLICACION DEL REGIMEN QUE CREA EL "NUEVO PESO" Y DE DECLARA FERIADO BANCARIO LABORABLE EL DIA 30 DE JUNIO DE 1975




Promulgación: 28/05/1975
Publicación: 10/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1222
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.316 de 16/12/1974.
Referencias a toda la norma
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la ley 14.316 de 16 de diciembre de 1974, que crea el "Nuevo Peso".

Considerando: I) Que si bien la ley es de clara metodología y no implica
problemas interpretativos, es conveniente implementar algunas
disposiciones necesarias par la aplicación del nuevo régimen;

II) Que a efectos de la puesta en marcha del régimen del nuevo signo
monetario el sistema bancario nacional requiere un plazo de 72 horas
hábiles para adecuar sus equipos de procesamiento de datos y los
correspondientes registros contables, por lo que es preciso otorgar un
feriado bancario el día lunes 30 de junio de 1975, a efectos de completar
conjuntamente con los días sábados 28 y domingo 29 del mismo mes, el lapso
requerido;

III) Que es necesario difundir las modificaciones implantadas al sistema
monetario nacional, para su mejor aplicación.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 10º de la ley 14.316 de 16 de
diciembre de 1974 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Otórgase un plazo de 90 (noventa) días a la actividad pública y privada a
efectos de adaptar los equipos contables y de computación y demás máquinas
de registración al nuevo signo monetario. Asimismo y durante este lapso de
regularización se autoriza a imprimir los importes en "Pesos"
exclusivamente a quienes hagan uso de máquinas registradoras.

Artículo 2

Para el cálculo de salarios por unidad y por tiempo se tomarán hasta los
milésimos del precio o remuneración pactados, y su resultado final se
redondeará según el procedimiento indicado en el artículo 6º de la ley que
se reglamenta. 

Artículo 3

Declárase feriado bancario laborable el día 30 de junio de 1975, a los
solos efectos de que la banca pública y privada puedan adecuar su sistema
de procesamiento de datos y estados contables a la conversión exigida por
la disposición que se reglamenta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

Autorízase a los Directorios de la Banca Pública y Privada a habilitar
horas extras de trabajo a efectos de la realización de las tareas de
adaptación previstas en el artículo anterior, durante los días sábado 28,
domingo 29 y lunes 30 de junio de 1975.

Artículo 5

Encomiéndase al Banco Central del Uruguay la coordinación para la
contratación urgente de la publicidad necesaria para el mejor conocimiento
y difusión de la ley que se reglamenta.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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