A partir del 1° de julio de 1975 el Banco Central del Uruguay emitirá
billetes y monedas sobre la base del "nuevo peso", equivalente a $ 1.000
(mil pesos).
Se simbolizará por el signo de pesos precedido de una "N" mayúscula:
"N$". (*)
Las obligaciones que nazcan a partir de la fecha indicada, inclusive,
serán expresadas en N$ (nuevos pesos).
Las obligaciones que se cumplan a partir de esa fecha y que estuvieran
concebidas en pesos, serán convertidas de pleno derecho, a nuevos pesos
(N$), sea cual fuere la fecha en que se hubieren contratado. (*)
Los cheques librados en pesos hasta el 30 de junio de 1975, se
pagarán, a partir del 1.o de julio de 1975 en nuevos pesos (N$) de
acuerdo a la equivalencia establecida en el artículo 1.o. (*)
Los cheques librados a partir del 1° de julio de 1975 inclusive,
deberán establecer la expresión N$ o nuevos pesos, en forma manuscrita o
con un sello, hasta que las nuevas libretas de cheques que entren en
circulación hagan la constancia en forma impresa. (*)
Cuando deban convertirse cantidades de pesos a "nuevos pesos" las
cifras de unidades hasta cuatro, se desestimarán y las de cinco a nueve
unidades, se redondearán a la decena superior inmediata. (*)
Mientras el Banco Central del Uruguay no disponga el canje de los
billetes y monedas en circulación éstos mantendrán su curso legal en todo
el país por su equivalente en "nuevos pesos" y sus fracciones.
El Banco Central del Uruguay podrá sobreimprimir los billetes en
circulación, así como los que emita, estableciendo la nueva equivalencia
y la referencia a esta ley. (*)