Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.316 de 16/12/1974.
Para el cálculo de salarios por unidad y por tiempo se tomarán hasta los milésimos del precio o remuneración pactados, y su resultado final se redondeará según el procedimiento indicado en el artículo 6º de la ley que se reglamenta.