AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la ley 14.316 de 16 de diciembre de 1974, que crea el "Nuevo Peso".
Considerando: I) Que si bien la ley es de clara metodología y no implica
problemas interpretativos, es conveniente implementar algunas
disposiciones necesarias par la aplicación del nuevo régimen;
II) Que a efectos de la puesta en marcha del régimen del nuevo signo
monetario el sistema bancario nacional requiere un plazo de 72 horas
hábiles para adecuar sus equipos de procesamiento de datos y los
correspondientes registros contables, por lo que es preciso otorgar un
feriado bancario el día lunes 30 de junio de 1975, a efectos de completar
conjuntamente con los días sábados 28 y domingo 29 del mismo mes, el lapso
requerido;
III) Que es necesario difundir las modificaciones implantadas al sistema
monetario nacional, para su mejor aplicación.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 10º de la ley 14.316 de 16 de
diciembre de 1974 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase un plazo de 90 (noventa) días a la actividad pública y privada a
efectos de adaptar los equipos contables y de computación y demás máquinas
de registración al nuevo signo monetario. Asimismo y durante este lapso de
regularización se autoriza a imprimir los importes en "Pesos"
exclusivamente a quienes hagan uso de máquinas registradoras.