Capítulo II
De los destinos del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la
Actividad Arrocera.
Artículo 7
El monto de la eventual cesión de los flujos de fondos que deposite el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera (FFRAA) en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), será distribuido y aplicado por éste al abatimiento de deudas vencidas originadas previo al 30 de junio de 2013 de cada beneficiario del FFRAA con el BROU o República AFISA y con las empresas industrializadoras o exportadoras, sean estas deudoras o no del BROU o República AFISA.
Estos recursos se aplicarán por partes iguales a abatir deudas con el BROU o República AFISA y con las empresas industrializadoras o exportadoras (50% para cada destino). Los importes del 50% con destino a abatir deudas con las empresas industrializadoras o exportadoras, se aplicarán en primera instancia a las deudas de estas vencidas, originadas previas al 30 de junio de 2013 con el BROU o República AFISA.
Si el productor mantiene deudas con empresas industrializadoras o
exportadoras deudoras o no del BROU o República AFISA en una cantidad
menor al 50% de los recursos adelantados, el remanente íntegro se aplicará al abatimiento de las deudas del productor con el BROU o República AFISA; inversamente, si la deuda del productor con el BROU o República AFISA insume menos del 50% de los recursos adelantados a aquél, el saldo se aplicará al abatimiento de la deuda del productor con empresas industrializadoras o exportadoras deudoras o no del BROU o República AFISA.
Consecuentemente con lo previsto en el Artículo 7° inc. c) de la ley N°
17.663, de 11 de julio de 2003, los adelantos a percibir se deberán
aplicar en primer lugar al pago de las deudas de los beneficiarios del
FFRAA con el BROU o República AFISA, que se encuentren afianzadas
solidariamente por las empresas industrializadoras-exportadoras en favor
de los productores beneficiarios del FFRAA, y luego a otras ya asumidas
por el productor.
Los beneficiarios del FFRAA que luego de finalizado el procedimiento de
imputación del cien por ciento de los fondos que le correspondan a la
cancelación de sus deudas, según se dijo anteriormente, aún mantengan
saldos deudores con el BROU, República AFISA o con empresas
industrializadoras o exportadoras (que sean deudoras o no del BROU y
República AFISA), en ningún caso tendrán derecho a la aplicación del
artículo 8° del presente decreto.
Finalizado el proceso de imputación de los fondos recibidos tanto de los
productores como de las firmas exportadoras (industrializadoras o no) para el pago de sus obligaciones con el BROU o República AFISA, el BROU deberá remitir a la Comisión de Contralor del FFRAA un informe pormenorizado por cada beneficiario que permita constatar la forma de aplicación de dichos fondos.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 75/014 de 26/03/2014 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:19 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 423/013 de 19/12/2013 artículo 7.