Fecha de Publicación: 08/01/2014
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 El monto de la eventual cesión de los flujos de fondos que deposite el
FFRAA en el BROU, será distribuido y aplicado por éste a la cancelación de
deudas de cada beneficiario del FFRAA con el BROU y con las empresas
industrializadoras o exportadoras, siempre que éstas sean deudoras del
BROU y como máximo, por un monto equivalente al de su deuda.
Estos recursos se aplicarán por partes iguales a abatir deudas con el BROU
y con las empresas (50% para cada destino). Si el productor mantiene
deudas con empresas deudoras del BROU en un cantidad menor al 50% de los
recursos adelantados, el remanente íntegro se aplicará al abatimiento de
las deudas del productor con el BROU; inversamente, si la deuda del
productor con el BROU insume menos del 50% de los recursos adelantados a
aquél, el saldo se aplicará al abatimiento de la deuda del productor con
empresas exportadoras que a su vez sean deudoras del BROU.
Consecuentemente con lo previsto en el Art. 7°. inc. c) de la ley N°
17.663, del 11 de julio de 2003, los adelantos a percibir se deberán
aplicar en primer lugar al pago de las deudas de los beneficiarios del
FFRAA con el BROU, que se encuentren afianzadas solidariamente por las
empresas industrializadoras-exportadoras en favor de los productores
beneficiarios del FFRAA, y luego a otras ya asumidas por el productor.
Los beneficiarios del FFRAA que luego de finalizado el procedimiento de
imputación del cien por ciento de los fondos que le correspondan a la
cancelación de sus deudas, según se dijo anteriormente, aún mantengan
saldos deudores con el BROU o con empresas industrializadoras o
exportadoras que sean deudoras de dicho Banco, en ningún caso tendrán
derecho a la aplicación del artículo 8 del presente Decreto.
Finalizado el proceso de imputación de los fondos recibidos tanto de los
productores como de las firmas exportadoras (industrializadoras o no) para
el pago de sus obligaciones con el BROU, éste deberá remitir a la Comisión
de Contralor del FFRAA un informe pormenorizado por cada beneficiario que
permita constatar la forma de aplicación de dichos fondos.
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