MODIFICACION DEL DECRETO 423/013 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL FONDO DEL FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA (FFRAA)




Promulgación: 26/03/2014
Publicación: 01/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 376
VISTO: el decreto N° 423/013 de fecha 19 de diciembre de 2013;

RESULTANDO: I) por dicho decreto se reglamentó la ley N° 17.663, de 11 de
julio de 2003 y su modificativa N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

II) el artículo 7° del decreto N° 423/013, de 19 de diciembre de 2013, no
contempla adecuadamente la forma de abatimiento de las deudas de los
beneficiarios con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU),
República AFISA y con las empresas industrializadoras o exportadoras;

III) el artículo 10° del decreto 423/013 exige que la Dirección Nacional
de Aduanas recién pueda numerar el Documento Único de Exportación una vez
abonada la retención;

CONSIDERANDO: conveniente adecuar los artículos mencionados, a fin de
permitir una adecuada instrumentación del Fondo de Financiamiento y
Recomposición de la Actividad Arrocera;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 423/013 de 19/12/2013 
artículo 7.

JOSÉ MUJICA - ENZO BENECH - MARIO BERGARA
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