REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 145 Y 146 DE LA LEY 17.738 ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. MAGISTRADOS JUDICIALES Y ASIMILADOS




Promulgación: 17/11/2004
Publicación: 24/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1236
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.738 de 07/01/2004 artículos 145 y 146.
   VISTO: Lo dispuesto por los artículos 145 y 146 de la Ley N° 17.738 de
7 de enero de 2004.

   RESULTANDO: I) Que el artículo 145 de la Ley No.17.738 prevé la inclusión en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios de magistrados judiciales y otros funcionarios asimilados,
que reúnan determinadas condiciones, computándoseles a esos efectos el desempeño en los cargos públicos de dedicación total que la ley establece
y habilitándoseles a percibir una pasividad, con cargo a Rentas 
Generales, así como a la continuación de la carrera de categorías del artículo 54 de la citada ley.

   II) Que el artículo 146 de la Ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004,
faculta a solicitar, ante el Banco Central del Uruguay, la desafiliación
al régimen de ahorro previstos en la nueva ley previsional, para aquellas
personas que se amparen a lo dispuesto por el art. 145 de la referida
Ley.

   CONSIDERANDO: I) Que resulta pertinente la reglamentación del artículo
145 de referencia, determinando en un solo texto los profesionales
incluidos, el procedimiento a aplicar, así como los años de servicios a
computar.

   II) Que la opción de desafiliación dispuesta por el artículo 146 de la
Ley No.17.738 alcanza a los afiliados optantes mayores de 40 años a la
fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de
1995, y sin haber configurado causal jubilatoria al 31 de diciembre de
1996, pero que no estuvieran comprendidos obligatoriamente en el nuevo
sistema previsional (Régimen Mixto) consagrado en los Títulos I a IV de
la misma norma legal.

   III) Que el cambio de régimen previsional supone un diferente 
tratamiento en los aportes personales a la seguridad social, por lo que las personas desafiliadas generarán deudas con el Banco de Previsión Social por los aportes a su cargo no efectuados.

   IV) Que dichas deudas deberán ser abonadas al Banco de Previsión Social, sin multas ni recargos en la forma que esa Institución determine,
siendo obligatorio dicho reintegro para quienes se desafilien como consecuencia de la aplicación del art. 146 de la Ley N° 17.738 de 7 de 
enero de 2004 y del presente Decreto Reglamentario.

   V) Que la persona con antelación a la formalización de su voluntad de
optar por la desafiliación al sistema mixto, conforme a la normativa
indicada ut supra, accederá a la información en forma previa y
preceptiva, respecto del monto a que asciende la suma debida al Banco de
Previsión Social por concepto de aportes contributivos.

   VI) Que el optante por la desafiliación imputará a la suma que adeude
al Banco de Previsión Social y por el concepto detallado en el apartado que antecede, a modo de compensación el saldo de la cuenta de ahorro
administrado por la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional
correspondiente.

   ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución Nacional y a lo precedentemente expuesto.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

CAPITULO I

Artículo 1

   Los profesionales abogados o procuradores, comprendidos en el artículo
145 de la Ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004, son todos los Magistrados
del Poder Judicial (Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones
y Juzgados de las distintas categorías); Secretarios y Prosecretarios
Letrados de la Suprema Corte de Justicia; los Ministros del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo; Secretarios Letrados de dicho Tribunal, y
Fiscales integrantes del Ministerio Público y Fiscal que se encuentren en
la situación determinada en el artículo 3° del presente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
Referencias al artículo

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI -
ALVARO ROSSA - ELIAS BLUTH - JOSE AMORIN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE 
VILLAR - MILTON PESCE - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA
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