VISTO: El Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)
creado por Decisión Nº 18/05 del Consejo del Mercado Común, aprobada por
Ley Nº 17.991 de 17 de julio de 2006;
RESULTANDO: I) que el funcionamiento del FOCEM ha sido reglamentado
mediante Decisión Nº 24/05 del Consejo del Mercado Común, incorporada al
ordenamiento jurídico nacional por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 453/06
de 20 de noviembre de 2006;
II) que por Decisión Nº 8/07 del Consejo del Mercado Común fueron
aprobados varios proyectos piloto con cargo al FOCEM, habiendo resultado
Uruguay uno de los beneficiarios;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 17 del Reglamento del FOCEM dispone que
cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR deberá constituir una Unidad
Técnica Nacional FOCEM (UTNF), que será el vínculo operativo con la Unidad
Técnica FOCEM/Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM), establecida en artículo 19
del citado reglamento;
II) que en virtud de lo dispuesto por las normas citadas y a los efectos
de la gestión de los proyectos aprobados, se hace necesaria la creación de
la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF);
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Créase la Unidad Técnica Nacional del FOCEM (UTNF) prevista en la
Decisión del Consejo Mercado Común del MERCOSUR Nº 24/05, incorporada al
ordenamiento jurídico nacional por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 453/06
de 20 de noviembre de 2006.
La UTNF estará formada por un Consejo Directivo, una Unidad de Análisis y
un Consejo Asesor. Tendrá los cometidos previstos en el Artículo 18
numeral 3 de la Decisión Nº 24/05 del Consejo Mercado Común y los que se
definan por las normas del MERCOSUR y las normas nacionales que
correspondan.
El Consejo Directivo estará integrado por los Ministros de Relaciones
Exteriores, que lo presidirá, y Economía y Finanzas y el Director de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o quienes los representen.
Sus funciones serán:
a) La selección y priorización de los proyectos que Uruguay presentará
ante la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR para ser
financiados por el FOCEM.
b) La designación del responsable de la Unidad de Análisis.
c) Dar directivas generales a la Unidad de Análisis para el
cumplimiento de sus funciones.
Podrán participar en las sesiones del Consejo Directivo en las que se
traten los informes de la Unidad de Análisis sobre los proyectos que
podrían ser seleccionados para el financiamiento por el FOCEM, las
autoridades de los organismos que hayan presentado proyectos a ese fin,
según lo dispuesto por el artículo 6º del presente decreto, o sus
representantes.
La Unidad de Análisis estará integrada por técnicos de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, con
carácter permanente, y por técnicos de los organismos que presenten
proyectos para financiamiento del FOCEM, que participarán en el análisis
de éstos y en caso que el Consejo Directivo lo apruebe en la gestión
posterior.
El Consejo Directivo designará como responsable de la Unidad de Análisis a
uno de sus integrantes permanentes.
La Unidad de Análisis funcionará en la órbita de la OPP, que le prestará
el apoyo logístico y administrativo que sea necesario.
La Unidad de Análisis cumplirá los siguientes cometidos:
a) Constituir el vínculo operativo con la Unidad Técnica del
FOCEM/Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM).
b) Realizar todas las actividades y las gestiones ante los órganos del
MERCOSUR, relativas a la presentación, ejecución, control y evaluación
de los proyectos financiados por el FOCEM, incluyendo aquellos
correspondientes a otros Estados Partes del MERCOSUR.
C) Recibir los proyectos presentados por los distintos organismos
para obtener financiamiento del FOCEM.
d) Analizar la coherencia de los proyectos presentados con los planes
de desarrollo nacional y su compatibilidad con los objetivos del FOCEM
y el proceso de integración regional.
e) Estudiar la factibilidad de los proyectos presentados.
f) Elevar informes al Consejo Directivo y al Consejo Asesor sobre los
proyectos que reúnan las condiciones para ser elegibles.
g) Controlar la ejecución de los proyectos presentados por Uruguay,
que reciban financiamiento del FOCEM.
El Consejo Asesor de la UTNF estará integrado por delegados del
Ministerio de Relaciones Exteriores y de aquellos Ministerios cuyos
cometidos estén comprendidos dentro de los Programas que financiará el
FOCEM, especialmente los definidos en los Artículos 2 y 3 de la Decisión
CMC Nº 18/05, y en el Artículo 30 del Anexo a la Decisión CMC Nº 24/05.
Estará presidido por un integrante de la UTNF.
Su cometido será asistir a la Unidad de Análisis en el proceso de
evaluación de los proyectos presentados los organismos interesados y
elevar al Consejo Directivo las observaciones que considere oportunas
respecto a lo informado por la Unidad de Análisis sobre la evaluación
realizada de las condiciones de elegibilidad de los mismos.
La selección de proyectos a ser presentados al Comité de Representantes
Permanentes del Mercosur, se ajustará al siguiente proceso:
a) Los organismos interesados deberán presentar a la Unidad de
Análisis los proyectos para los cuales tengan interés en obtener
financiamiento del FOCEM. La Unidad de Análisis elaborará un
instructivo a los efectos de esta presentación.
b) La Unidad de Análisis analizará la coherencia de los proyectos
presentados con los planes de desarrollo nacional, su compatibilidad
con los objetivos del FOCEM y el proceso de integración regional y su
factibilidad.
c) La Unidad de Análisis elevará al Consejo Asesor y al Consejo
Directivo un informe sobre los resultados de los análisis señalados. En
dicho informe se incluirán, cuando corresponda, las observaciones de
los técnicos designados por los organismos que presentaron proyectos.
d) El Consejo Directivo seleccionará y priorizará los proyectos a
presentar al Comité de Representantes Permanentes, tomando en cuenta
las sugerencias realizadas por el Consejo Asesor.
e) Los proyectos serán presentados al Comité de Representantes
Permanentes a través de la Unidad de Análisis, en los términos
dispuestos por la Decisión 24/05 del CMC.