El Consejo Directivo estará integrado por los Ministros de Relaciones
Exteriores, que lo presidirá, y Economía y Finanzas y el Director de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o quienes los representen.
Sus funciones serán:
a) La selección y priorización de los proyectos que Uruguay presentará
ante la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR para ser
financiados por el FOCEM.
b) La designación del responsable de la Unidad de Análisis.
c) Dar directivas generales a la Unidad de Análisis para el
cumplimiento de sus funciones.
Podrán participar en las sesiones del Consejo Directivo en las que se
traten los informes de la Unidad de Análisis sobre los proyectos que
podrían ser seleccionados para el financiamiento por el FOCEM, las
autoridades de los organismos que hayan presentado proyectos a ese fin,
según lo dispuesto por el artículo 6º del presente decreto, o sus
representantes.