El Consejo Asesor de la UTNF estará integrado por delegados del
Ministerio de Relaciones Exteriores y de aquellos Ministerios cuyos
cometidos estén comprendidos dentro de los Programas que financiará el
FOCEM, especialmente los definidos en los Artículos 2 y 3 de la Decisión
CMC Nº 18/05, y en el Artículo 30 del Anexo a la Decisión CMC Nº 24/05.
Estará presidido por un integrante de la UTNF.
Su cometido será asistir a la Unidad de Análisis en el proceso de
evaluación de los proyectos presentados los organismos interesados y
elevar al Consejo Directivo las observaciones que considere oportunas
respecto a lo informado por la Unidad de Análisis sobre la evaluación
realizada de las condiciones de elegibilidad de los mismos.