REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 329 A 332 DE LA LEY 20.212, EN LO RELATIVO A LA REMUNERACION QUE PERCIBEN QUIENES DECLAMEN O RECITEN UNA OBRA LITERARIA, O INTERPRETEN UNA OBRA MUSICAL




Promulgación: 12/12/2023
Publicación: 15/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 24,
      Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículos 36, 39 y 58.

Artículo 5

   (Compositores, directores y guionistas). En el ejercicio del derecho de remuneración establecido por el inciso cuarto del artículo 29 de la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.858, de 23 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la percepción de la misma por una entidad de gestión colectiva autorizada, los beneficiarios podrán ejercer las restantes facultades relativas a dicho derecho, a través de la referida entidad o por sí, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 24 de la Ley N° 17.616, de 10 de enero de 2003, con el agregado del artículo 332 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
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