REGLAMENTACION DE LA LEY 18.340, RELATIVA A ADMINISTRACION DE VIVIENDAS PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. DETERMINACION DE ORGANISMOS COMPETENTES PARA SU DESARROLLO




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 492
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.340 de 21/08/2008,
      Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 43 y 45.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Costos totales de gestión).- Los costos totales de administración así
como los costos adicionales en que incurra el Banco de Previsión Social
por las funciones que se transfieren por la ley que se reglamenta, no
podrán superar el monto de transferencias que le realice el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con cargo a sus
créditos presupuestales a estos efectos, no pudiéndose por tanto afectar
recursos de ninguna otra fuente de financiamiento con este destino.
El Banco de Previsión Social deberá exponer en forma explícita los costos
relativos a las referidas funciones.
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