MODIFICANSE DISPOSICIONES REFERIDAS A LA ADMINISTRACION DE VIVIENDAS PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS




Promulgación: 21/08/2008
Publicación: 03/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 643
Reglamentada por: Decreto Nº 397/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 
43 y 45.

Artículo 2

 Derógase el artículo 46 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001.

Artículo 3

 Las viviendas que se construyan con los recursos a que refiere el
artículo 459 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, serán propiedad
del Banco de Previsión Social el que tendrá la calidad de administrador a
todos los efectos legales y tendrá a su cargo el mantenimiento y
conservación de las mismas.

Artículo 4

 Corresponde al Banco de Previsión Social la administración de los
subsidios que se otorguen en el marco de las distintas formas y regímenes
que se establezcan de soluciones habitacionales destinadas a jubilados y
pensionistas.
Referencias al artículo

Artículo 5

 El Banco de Previsión Social podrá convenir con personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, la realización de las tareas que se
requieran para el cumplimiento de los cometidos asignados a dicho
organismo.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Los costos totales de administración así como los costos adicionales en
que incurra el Banco de Previsión Social por las funciones que se
transfieren por la presente ley, no podrán superar el monto de
transferencias que le realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, con cargo a sus créditos presupuestales a
esos efectos, no pudiéndose por tanto afectar recursos de ninguna otra
fuente de financiamiento con este destino.

El Banco de Previsión Social deberá exponer en forma explícita los costos
relativos a las referidas funciones.
Referencias al artículo

Artículo 7

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de
noventa días corridos a partir de su promulgación.


RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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