Compete al Banco de Previsión Social la determinación de la demanda
cuantitativa y cualitativa en todo el territorio nacional, la elaboración
del Registro de Aspirantes, establecer el orden de prioridad de los
mismos y la adjudicación de las soluciones habitacionales, de acuerdo a
los criterios que el Poder Ejecutivo determine.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.340 de 21/08/2008 artículo 1.
Reglamentado por:
Decreto Nº 397/009 de 24/08/2009,
Decreto Nº 425/002 de 01/11/2002.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 45.