REGLAMENTACION DE LA LEY 18.340, RELATIVA A ADMINISTRACION DE VIVIENDAS PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. DETERMINACION DE ORGANISMOS COMPETENTES PARA SU DESARROLLO




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 492
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.340 de 21/08/2008,
      Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 43 y 45.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Ocurrido el fallecimiento del beneficiario titular, los cohabitantes que
no cumplan con los requisitos establecidos, deberán desocupar el inmueble
dentro del plazo máximo de sesenta días, vencido el cual se procederá, en
su caso, a iniciar las acciones judiciales que correspondan, siendo
aplicable lo dispuesto en el artículo 36 del decreto-ley 14.219 de 4 de
julio de 1974.
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