REGLAMENTACION DE LA LEY 18.340, RELATIVA A ADMINISTRACION DE VIVIENDAS PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. DETERMINACION DE ORGANISMOS COMPETENTES PARA SU DESARROLLO




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 492
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.340 de 21/08/2008,
      Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 43 y 45.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por la ley 18.340 de 21 de agosto de 2008 por la que
se transfiere al Banco de Previsión Social la administración de las
viviendas para Jubilados y Pensionistas que la ley 17.292 de 25 de enero
de 2001 (arts. 43 y 45) puso a cargo del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

RESULTANDO: Que conforme lo establece el artículo 7º de la mencionada
norma, corresponde proceder a su reglamentación.

CONSIDERANDO: Que al respecto es preciso tener en cuenta las disposiciones
del decreto 425/2002 de 1º de noviembre de 2002, disposición reglamentaria
de las normas legales hasta entonces vigentes, así como la experiencia
acumulada por ambos organismos en la gestión del Programa.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Programa de Viviendas para Jubilados y Pensionistas del Banco de
Previsión Social. Competencias a cargo del MVOTMA).- Corresponde al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en
coordinación con el Banco de Previsión Social, la formulación y evaluación
de las políticas de soluciones habitacionales para jubilados y
pensionistas.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
tendrá a su cargo la ejecución y supervisión de la construcción de
viviendas atendiendo la demanda que establezca el Banco de Previsión
Social para todo el territorio nacional.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - CARLOS COLACCE
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