Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION V - DE LA INVESTIGACION
Artículo 53
Salvo en circunstancias excepcionales, las investigaciones serán
concluidas dentro de un año, y en todo caso en un plazo de dieciocho (18)
meses, contados a partir de la fecha de apertura.