REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO VIII - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES

Artículo 71

 Sólo se aplicarán medidas compensatorias provisionales si:

      I)  Se ha iniciado una investigación de acuerdo con las
      disposiciones del Capítulo V de este Título y se han dado a los
      gobiernos de los países interesados y a las partes interesadas
      oportunidades adecuadas de presentar información y hacer
      observaciones.

      II) Se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la
      existencia de una subvención y de que hay daño a una producción
      doméstica del Uruguay a causa de las importaciones de los productos
      subvencionados; y

      III) Se considera que tales medidas son necesarias para impedir que
      se cause daño durante la investigación.

71.1. La autoridad de aplicación, cuando corresponda emitirá su dictamen
respecto de la procedencia de la aplicación de medidas provisionales y su
cuantía, remitiendo de inmediato las actuaciones a la Comisión Asesora
referida en el artículo 32.

71.2. La resolución del Poder Ejecutivo disponiendo la aplicación de
medidas provisionales, será notificada a los gobiernos de los países
interesados y a las partes interesadas comparecientes en la investigación,
siendo publicada en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 87.
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