Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO VI - DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Artículo 64
La instrucción del procedimiento deberá quedar terminada antes de los 90
(noventa) días previos al vencimiento de los plazos máximos previstos en
el artículo 53.