REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION II - DE LA SOLICITUD

Artículo 33

 Salvo en el caso previsto en el artículo 42, las investigaciones
tendientes a determinar la existencia, el grado y los efectos de una
supuesta subvención se iniciarán previa solicitud escrita hecha por una
producción doméstica del Uruguay o en su nombre, ante la Oficina de
Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, o ante la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, según la naturaleza del
producto objeto de investigación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 67, 71 y 104.
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