Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.
TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION II - DE LA SOLICITUD
Artículo 33
Salvo en el caso previsto en el artículo 42, las investigaciones
tendientes a determinar la existencia, el grado y los efectos de una
supuesta subvención se iniciarán previa solicitud escrita hecha por una
producción doméstica del Uruguay o en su nombre, ante la Oficina de
Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, o ante la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, según la naturaleza del
producto objeto de investigación.