REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 29/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 462
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.671 de 13/12/1994 artículo 2.

TITULO II - DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS
CAPITULO VII - DE LAS CONSULTAS

Artículo 67

 Una vez admitida la solicitud presentada con arreglo a la Sección II del
Capítulo V de este Título, y antes del inicio de una investigación, se
invitará a los gobiernos de los países interesados a celebrar consultas
con el objeto de dilucidar la situación respecto de las cuestiones a las
que se hace referencia en el artículo 34 y llegar a una solución acordada.

Los gobiernos de los países interesados serán informados del plazo en el
cual podrán realizarse las consultas y del plazo para manifestar
formalmente su interés en la realización de las mismas.
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