VISTO: la necesidad de establecer normas de actuación y procedimiento en
relación a la tramitación de peticiones, reclamaciones o consultas que
formulan los usuarios de los Servicios de Salud;
RESULTANDO: I) que por Decretos del Poder Ejecutivo Nos. 258/992 de 9 de
junio de 1992 y 297/002 de 2 de agosto de 2002 se establecieron normas
sobre conducta médica y derechos del paciente, y se aprobó la "Cartilla
de derechos y deberes de los usuarios de los Servicios de Salud";
II) que dichos cuerpos normativos representan un avance en la protección
de los derechos de los usuarios y pacientes de los Servicios de Salud;
III) que la tramitación de las peticiones, reclamos o consultas de los
usuarios de los Servicios de Salud, por sus características y
especialidad, requiere de un procedimiento especial;
CONSIDERANDO: I) que es menester dar satisfacción a las exigencias
precedentes, poniendo especial énfasis en la realización de los
principios generales de derecho, de conformidad con los cuales se debe
actuar en la protección de los usuarios y pacientes de los Servicios de
Salud;
II) que el texto elaborado por el Ministerio de Salud Pública propende a
agilizar y flexibilizar el procedimiento dentro de los propios Servicios
de Salud y los de dicha Secretaría de Estado, minimizando exigencias de
trámites, formulismos o recaudos innecesarios que dificulten su
desenvolvimiento, acotando plazos para producir informes, y emitir
decisión o resolución sobre las demandas de los usuarios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Procedimiento para la Tramitación de Peticiones Reclamos o
Consultas de los Usuarios de los Servicios de Salud).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 395/002 de 16/10/2002 artículo 1.