Fecha de Publicación: 22/10/2002
Página: 212-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 395/002

Díctanse normas de actuación y procedimiento para la tramitación de 
peticiones, reclamaciones o consultas de los usuarios de los Servicios de 
Salud.
(3.058*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                         Montevideo, 16 de octubre de 2002
                                                                          
VISTO: la necesidad de establecer normas de actuación y procedimiento en 
relación a la tramitación de peticiones, reclamaciones o consultas que 
formulan los usuarios de los Servicios de Salud; 

RESULTANDO: I) que por Decretos del Poder Ejecutivo Nos. 258/992 de 9 de 
junio de 1992 y 297/002 de 2 de agosto de 2002 se establecieron normas 
sobre conducta médica y derechos del paciente, y se aprobó la "Cartilla 
de derechos y deberes de los usuarios de los Servicios de Salud";

II) que dichos cuerpos normativos representan un avance en la protección 
de los derechos de los usuarios y pacientes de los Servicios de Salud;  

III) que la tramitación de las peticiones, reclamos o consultas de los 
usuarios de los Servicios de Salud, por sus características y 
especialidad, requiere de un procedimiento especial; 

CONSIDERANDO: I) que es menester dar satisfacción a las exigencias 
precedentes, poniendo especial énfasis en la realización de los 
principios generales de derecho, de conformidad con los cuales se debe 
actuar en la protección de los usuarios y pacientes de los Servicios de 
Salud; 

II) que el texto elaborado por el Ministerio de Salud Pública propende a 
agilizar y flexibilizar el procedimiento dentro de los propios Servicios 
de Salud y los de dicha Secretaría de Estado, minimizando exigencias de 
trámites, formulismos o recaudos innecesarios que dificulten su 
desenvolvimiento, acotando plazos para producir informes, y emitir 
decisión o resolución sobre las demandas de los usuarios; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;   

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Apruébase el "Procedimiento para la tramitación de peticiones, reclamos 
o consultas de los usuarios de los Servicios de Salud" que figura adjunto 
en Anexo único y se considera parte integrante de este Decreto, 
identificándose en la forma señalada. 


		
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