REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍBULO XVIII - DE LA CAPACIDAD DEL OPERARIO GRUÍSTA
Artículo 65
El Informe Técnico final debe contener los aspectos evaluados, la metodología utilizada, la opinión técnica acerca de la Aptitud para la tarea y la firma y sello del Profesional responsable.
65.1
Artículo 65.1.- La empresa recibirá solamente el pronunciamiento final relativo a la aptitud del operario para la tarea que realiza debido a que el resultado de los chequeos médicos pertenece legalmente al trabajador.