REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XXXIX - CREACIÓN DE LA COMISIÓN TRIPARTITA

Artículo 181

   El presente Decreto entrará en vigencia a los 180 días de publicado en el Diario Oficial.
   Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto, tendrán un plazo de hasta dos años para realizar las modificaciones necesarias de forma tal de cumplir íntegramente las disposiciones referidas a infraestructura y maquinarias del presente Decreto, que excedan a la normativa ya existente en esos temas.
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