REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍBULO XVIII - DE LA CAPACIDAD DEL OPERARIO GRUÍSTA

Artículo 66

   En aquellos casos en que el dictamen de aptitud sea negativo y determine la imposibilidad del operario gruista de continuar con sus tareas habituales, el trabajador tendrá derecho a presentar una evaluación médica realizada a su solicitud, dentro de los siguientes dos meses al pronunciamiento médico referido en los artículos anteriores, que será del mismo tipo, exigencia y condiciones descriptas en el artículo 65.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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