CONSTITUCION DE LA RED INTEGRADA DE EFECTORES PUBLICOS DE SALUD (R.I.E.P.S.)




Promulgación: 07/12/2012
Publicación: 12/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma
VISTO: el Artículo 741 de la Ley N° 18.719 promulgada el 27 de diciembre
de 2010;

RESULTANDO: que por el mismo se creó la Red Integrada de Efectores
Públicos de Salud, estableciendo su integración, y asimismo que tendrá un
Consejo Directivo Honorario determinando dicha disposición los cometidos
de este Órgano, entre los que se encuentra la elaboración de un Plan
estratégico que incluya el reglamento de organización y funcionamiento;

CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 de
creación del Sistema Nacional Integrado de Salud, en el Literal E) del
Artículo 4, establece que se procurará el aprovechamiento racional de los
recursos humanos, materiales, financieros y de la capacidad sanitaria
instalada y a instalarse;

II) que la mencionada Red tiene su antecedente en el Artículo 4 Literal B
de la Ley N° 18.161 de 29 de julio de 2007, que crea el Servicio
Descentralizado Administración de los Servicios de Salud del Estado
(ASSE), asignándole entre sus competencias la coordinación de los demás
Organismos del Estado que presten servicios de salud;

III) que el Sistema Nacional Integrado de Salud, establece que el Sector
Público realizará atención integral de las personas, en todos los niveles,
es decir, Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención, fortaleciendo para
ello el concepto de Red Pública de Salud;

IV) que sin perjuicio de que no todos los efectores públicos de salud son
parte del Sistema Nacional Integrado de Salud, la Red Integrada de
Efectores Públicos de Salud estará compuesta por la Administración de
Servicios de Salud del Estado, el Banco de Previsión Social, el Hospital
de Clínicas "Dr. Manuel Quíntela", la Dirección Nacional de Sanidad
Policial, la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el
Banco de Seguros del Estado y las Intendencias que realicen prestaciones
de salud a la población;

V) que se hace necesario articular una Red Integrada de Efectores Públicos
de Salud, a fin de coordinar a través de la citada Red, los diferentes
servicios a intercambiar y programas a desarrollar entre los organismos
que la integran, procurando alcanzar los máximos niveles de accesibilidad,
calidad y eficiencia, evitando superposiciones y/o duplicaciones;

ATENTO: a lo establecido por el Artículo 741 de la Ley N° 18.719 del 27 de
diciembre de 2010, Artículo 4 Literal B de la Ley N° 18.161 del 29 de
julio de 2007 y la Ley N° 18.211 del 5 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Constitúyese la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud
(R.I.E.P.S.), la que estará integrada por la Administración de Servicios
de Salud del Estado, el Banco de Previsión Social, el Hospital de Clínicas
"Dr. Manuel Quintela", la Dirección Nacional de Sanidad Policial, la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el Banco de Seguros
del Estado, la División Salud de la Intendencia de Montevideo, y las demás
Intendencias Departamentales que brinden prestaciones de salud a la
población. La participación en la R.I.E.P.S. no afectará la autonomía ni
la dependencia de cada efector con sus respectivas jerarquías.

Artículo 2

 El objeto de la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud será
coordinar y facilitar los diferentes servicios a intercambiar programas a
desarrollar entre los organismos que la integran, procurando alcanzar los
máximos niveles de accesibilidad, calidad y eficiencia, evitando
superposiciones y/o duplicaciones.

Artículo 3

 La R.I.E.P.S. tendrá un Consejo Directivo Honorario conformado por un
representante titular y uno alterno, designado por cada uno de los
organismos públicos que se incorporen a ésta y será presidido por el
representante de Administración de los Servicio de Salud del Estado. Estos
representantes serán designados por cada organismo y deberán poseer
capacidad y potestades suficientes para la toma de decisiones.

Artículo 4

 El Consejo Directivo tendrá, entre otros, los siguientes cometidos:
a) Diseñar la estructura interna de la R.I.E.P.S.
b) Redactar los reglamentos de organización y funcionamiento de dicho
Consejo.
c) Elaborar un plan estratégico que incluya:
1-     la definición de sus líneas de acción hacia el fortalecimiento de
       la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud en el marco del
       Sistema Nacional Integrado de Salud.
2-     la definición de áreas prioritarias para intercambio o venta de
       servicios en general.
3-     el apoyo para la implementación de los lineamientos de la Junta
       Nacional de Salud, en particular los Programas de Salud y el
       cumplimiento de las Metas Prestacionales.
4-     el seguimiento y evaluación del funcionamiento de la Red Integrada
       de Efectores Públicos de Salud.
5-     el desarrollar formas de comunicación y difusión de los servicios,
       roles, acciones y capacidades de la Red Integrada de Efectores
       Públicos de Salud.
d) Mantener vínculos con el Sistema Nacional de Emergencias y los
   respectivos Sistemas Departamentales, para brindar respuestas
   coordinadas, eficaces y eficientes.-
e) Coordinar de forma intersectorial con los organismos vinculados con
   las políticas sociales, ambientales u otras, desde una perspectiva
   integral de la salud.

Artículo 5

 La coordinación de esta red será realizada por Administración de los
Servicios de Salud del Estado en cumplimiento de lo dispuesto por el
Literal B del Artículo 4 de la Ley N° 18.161 de 29 de julio de 2007.

Artículo 6

 Créase la Unidad de Coordinación de la R.I.E.P.S.
La Administración de los Servicios de Salud del Estado designará a un
funcionario perteneciente a su Inciso para que actúe como encargado
responsable de la Unidad de Coordinación de la R.I.E.P.S. Asimismo, cada
Organismo designará los referentes entre el Organismo y la Unidad
Coordinadora.

Artículo 7

 La Unidad de Coordinación tendrá los siguientes cometidos:
a) implementar los lineamientos y directivas definidos por el Consejo
Directivo.
b) relevar los convenios vigentes entre los Organismos integrantes de la
R.I.E.P.S.
c) proponer al Consejo Directivo, acciones futuras en relación a dichos
convenios, a partir de la evaluación de los resultados de los mismos y de
los lineamientos propuestos por dicho Consejo.
d) proponer al Consejo Directivo, un plan pautado de intercambio de
servicios dentro de la red.
e) determinar con cada Organismo las áreas involucradas de su
organización, que deberán aportar información para la ejecución y el
seguimiento de los intercambios.
f) relevar costos actuales y proponer al Consejo Directivo, un sistema de
costos uniformes para los servicios a intercambiar o vender dentro de la
red, los cuales serán posteriormente acordados con cada efector integrante
de la RIEPS.
g) proponer al Consejo Directivo, la generación de interfases entre los
sistemas informáticos a efectos de facilitar la articulación entre los
Organismos de la R.I.E.P.S.
h) proponer al Consejo Directivo, procedimientos de contratación, sistemas
de registro y formas de cancelación de cuentas por los servicios
intercambiados dentro de la R.I.E.P.S.
i) proponer al Consejo Directivo, formas de medición de la calidad de los
servicios prestados.
j) proponer al Consejo Directivo, sistemas de comunicación permanentes
entre todos los integrantes de los Organismos cuyas actividades queden
comprendidas dentro de la R.I.E.P.S.
k) proponer al Consejo Directivo los programas preventivos asistenciales
que la R.I.E.P.S. asuma en conjunto como prioritarios en el marco del
Sistema Nacional Integrado de Salud y fortalecimiento de la matriz de
protección social.
l) establecer sistemas de información vinculados a las Metas
Prestacionales del Sistema Nacional Integrado de Salud, y acordar con el
mismo modalidades de evaluación y presentación de resultados.

Artículo 8

 Los integrantes de la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud,
presentarán los servicios a ofertar a los demás integrantes de la misma.
Cuando un Organismo integrante necesite contratar alguno de los servicios,
los ofrecidos por miembros de la R.I.E.P.S. serán la primera opción frente
a los ofertados por terceros, siempre que la ecuación costo/beneficio no
sea desfavorable al compararlos con los mismos servicios ofrecidos en
plaza.

Artículo 9

 La Administración de los Servicios de Salud del Estado definirá el monto
de los recursos económicos necesarios a ser incluidos por ella en la
próxima instancia presupuestal, a los efectos de poder desarrollar un
sistema informático que permita el intercambio y el registro de
información, ya sea asistencial como financiera, entre los Organismos
integrantes de la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud.

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - NELSON LOUSTAUNAU
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