CONSTITUCION DE LA RED INTEGRADA DE EFECTORES PUBLICOS DE SALUD (R.I.E.P.S.)




Promulgación: 07/12/2012
Publicación: 12/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El Consejo Directivo tendrá, entre otros, los siguientes cometidos:
a) Diseñar la estructura interna de la R.I.E.P.S.
b) Redactar los reglamentos de organización y funcionamiento de dicho
Consejo.
c) Elaborar un plan estratégico que incluya:
1-     la definición de sus líneas de acción hacia el fortalecimiento de
       la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud en el marco del
       Sistema Nacional Integrado de Salud.
2-     la definición de áreas prioritarias para intercambio o venta de
       servicios en general.
3-     el apoyo para la implementación de los lineamientos de la Junta
       Nacional de Salud, en particular los Programas de Salud y el
       cumplimiento de las Metas Prestacionales.
4-     el seguimiento y evaluación del funcionamiento de la Red Integrada
       de Efectores Públicos de Salud.
5-     el desarrollar formas de comunicación y difusión de los servicios,
       roles, acciones y capacidades de la Red Integrada de Efectores
       Públicos de Salud.
d) Mantener vínculos con el Sistema Nacional de Emergencias y los
   respectivos Sistemas Departamentales, para brindar respuestas
   coordinadas, eficaces y eficientes.-
e) Coordinar de forma intersectorial con los organismos vinculados con
   las políticas sociales, ambientales u otras, desde una perspectiva
   integral de la salud.
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