CONSTITUCION DE LA RED INTEGRADA DE EFECTORES PUBLICOS DE SALUD (R.I.E.P.S.)




Promulgación: 07/12/2012
Publicación: 12/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma
VISTO: el Artículo 741 de la Ley N° 18.719 promulgada el 27 de diciembre
de 2010;

RESULTANDO: que por el mismo se creó la Red Integrada de Efectores
Públicos de Salud, estableciendo su integración, y asimismo que tendrá un
Consejo Directivo Honorario determinando dicha disposición los cometidos
de este Órgano, entre los que se encuentra la elaboración de un Plan
estratégico que incluya el reglamento de organización y funcionamiento;

CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 de
creación del Sistema Nacional Integrado de Salud, en el Literal E) del
Artículo 4, establece que se procurará el aprovechamiento racional de los
recursos humanos, materiales, financieros y de la capacidad sanitaria
instalada y a instalarse;

II) que la mencionada Red tiene su antecedente en el Artículo 4 Literal B
de la Ley N° 18.161 de 29 de julio de 2007, que crea el Servicio
Descentralizado Administración de los Servicios de Salud del Estado
(ASSE), asignándole entre sus competencias la coordinación de los demás
Organismos del Estado que presten servicios de salud;

III) que el Sistema Nacional Integrado de Salud, establece que el Sector
Público realizará atención integral de las personas, en todos los niveles,
es decir, Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención, fortaleciendo para
ello el concepto de Red Pública de Salud;

IV) que sin perjuicio de que no todos los efectores públicos de salud son
parte del Sistema Nacional Integrado de Salud, la Red Integrada de
Efectores Públicos de Salud estará compuesta por la Administración de
Servicios de Salud del Estado, el Banco de Previsión Social, el Hospital
de Clínicas "Dr. Manuel Quíntela", la Dirección Nacional de Sanidad
Policial, la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el
Banco de Seguros del Estado y las Intendencias que realicen prestaciones
de salud a la población;

V) que se hace necesario articular una Red Integrada de Efectores Públicos
de Salud, a fin de coordinar a través de la citada Red, los diferentes
servicios a intercambiar y programas a desarrollar entre los organismos
que la integran, procurando alcanzar los máximos niveles de accesibilidad,
calidad y eficiencia, evitando superposiciones y/o duplicaciones;

ATENTO: a lo establecido por el Artículo 741 de la Ley N° 18.719 del 27 de
diciembre de 2010, Artículo 4 Literal B de la Ley N° 18.161 del 29 de
julio de 2007 y la Ley N° 18.211 del 5 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Constitúyese la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud
(R.I.E.P.S.), la que estará integrada por la Administración de Servicios
de Salud del Estado, el Banco de Previsión Social, el Hospital de Clínicas
"Dr. Manuel Quintela", la Dirección Nacional de Sanidad Policial, la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el Banco de Seguros
del Estado, la División Salud de la Intendencia de Montevideo, y las demás
Intendencias Departamentales que brinden prestaciones de salud a la
población. La participación en la R.I.E.P.S. no afectará la autonomía ni
la dependencia de cada efector con sus respectivas jerarquías.

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - NELSON LOUSTAUNAU
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