MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISION DE CARGOS




Promulgación: 11/08/2008
Publicación: 18/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 416
Referencias a toda la norma
VISTO: Los Decretos Nº 434/007 de 14 de noviembre de 2007 y Nº 516/007 de
26 de diciembre de 2007.

RESULTANDO: I) Que el Decreto Nº 434/007 aprobó las normas tendientes a la
implementación de la presupuestación dispuesta por el artículo 43 de la
Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006.

II) Que por el segundo de los decretos mencionados en el Visto, el Poder
Ejecutivo aprobó el Reglamento General de Concursos para la provisión de
los cargos creados por el artículo 26 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto
de 2007.

III) Que el artículo 2º del mencionado reglamento estableció un plazo
máximo de 180 días para que las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al
11 y 13 al 15 del Presupuesto Nacional realizaran dichos concursos.

IV) Que el artículo 14 exige que los titulares y suplentes del Tribunal de
Evaluación sean funcionarios con una antigüedad mínima de un año en la
Unidad Ejecutora de que se trate.

CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario establecer una serie de
modificaciones al citado Decreto Nº 434/007 a fin de adecuar su
instrumentación a la realización de los concursos para la provisión de los
cargos creados por el artículo 26 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de
2007.

II) Que asimismo, se han planteado inconvenientes de diversa índole para
la implementación del procedimiento regulado por el Decreto Nº 516/007,
que tornan imposible dar cumplimiento al plazo de 180 días establecido
reglamentariamente.

II) Que por otra parte, se ha constatado la dificultad que presenta el
requisito establecido por el citado artículo 14 en cuanto a la antigüedad
de los miembros del Tribunal, restringiéndola a su permanencia en la
Unidad Ejecutora.

III) Que en virtud de que resulta imprescindible la puesta en práctica de
ambos cuerpos normativos, se estima pertinente disponer las medidas
tendientes a solucionar los problemas precedentemente aludidos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2008, el plazo establecido en el
artículo 2° del Reglamento de Concursos aprobado por el Decreto Nº 516/007
de 26 de diciembre de 2007.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 14 del Reglamento de Concursos
aprobado por el Decreto Nº 516/007 de 26 de diciembre de 2007, por el
siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 434/007 de 14/11/2007 
artículo 1.

Artículo 4

 Serán regularizados en el grado mínimo del escalafón correspondiente
aquellos funcionarios incluidos en el artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de
24 de octubre de 2006, que no hubieran accedido a grados superiores, luego
de finalizado el proceso de concursos previsto en el mencionado artículo
26 de la Ley Nº 18.172, a cuyos efectos serán de aplicación las normas
contenidas en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 434/007 de 14 de
noviembre de 2007, en la redacción dada por los artículos siguientes del
presente decreto y los artículos 4º a 6º del mismo cuerpo normativo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 434/007 de 14/11/2007 
artículo 2.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 434/007 de 14/11/2007 
artículo 3 inciso final.

Artículo 7

 La adecuación de las retribuciones de los funcionarios a que alude el
artículo 4º de este decreto, se realizará tomando los valores vigentes a
la fecha de las respectivas designaciones.

Artículo 8

 En los Incisos 02 al 11 y 13 al 15 del Presupuesto Nacional - con las
excepciones establecidas en el inciso tercero del artículo 43 de la Ley Nº
18.046 de 24 de octubre de 2006 -, no podrán aprobarse reestructuras de
puestos de trabajo ni ascensos, hasta no haber dado cumplimiento a los
procesos previstos en los citados artículos 43 de la Ley Nº 18.046 de 24
de octubre de 2006 y 26 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, así
como de sus respectivas normas reglamentarias.
Referencias al artículo

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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