REGLAMENTACION DEL REGISTRO INFORMATICO DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS O LOCALES DEDICADOS AL ALOJAMIENTO U HOSPEDAJE




Promulgación: 06/12/2013
Publicación: 13/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2172
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 (Deber de Reserva): La información que registre la Policía en la
correspondiente base de datos, será de carácter reservado debiendo las
autoridades observar la normativa referente al manejo de datos conforme a
la ley 18.331 de 11 de agosto de 2008 y 18.381 de 17 octubre de 2008.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
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