(Ingreso del Huésped o Pasajero en el R.I.H.P.): Los sujetos obligados contarán con un plazo de doce horas desde que ingresó el huésped o pasajero, para ingresarlos en el Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros (R.I.H.P).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 9 (vigencia).