REGLAMENTACION DEL ART. 60 DE LA LEY 19.670, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION PARA EL PERSONAL DEL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA




Promulgación: 07/02/2020
Publicación: 20/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 60.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 19.670 del 15 de octubre de 2018. 

   RESULTANDO: que el mencionado artículo asigna al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 460 "Prevención y represión del delito", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", una partida anual en el Grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una compensación al personal del Comando General de la Armada, que desempeñe tareas específicas en el control de fronteras, lucha contra el narcotráfico y crimen organizado.

   CONSIDERANDO: que a los efectos de abonar la mencionada compensación, es necesario establecer su monto, así como el procedimiento para el pago de la misma.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por los Departamentos Jurídico-Notarial y Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 19.670 del 15 de octubre de 2018.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La compensación será percibida por:
   1.- El Personal Superior y Subalterno que presta servicios en la Compañía de Fuerzas Especiales, Plantel de Perros y División Lanchas, del Comando de la Flota.
   2.- El Personal Superior y Subalterno que presta servicios en la División de Investigaciones de la Prefectura Nacional Naval.
   3.- El Personal Superior y Subalterno que presta servicios en la Prefectura Nacional Naval.
   A los efectos de ser considerado para percibir la compensación, el personal citado precedentemente en los numerales 1, 2 y 3, deberá en el cumplimiento de sus funciones, haber realizado o actuado, en apoyo a procedimientos policiales de control del narcotráfico y crimen organizado, en los espacios de frontera.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ BAYARDI - DANILO ASTORI
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