El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 60.
Artículo 3
Los criterios para la distribución de la compensación serán los siguientes:
a) El cupo mensual para el pago de la compensación será de hasta la 1/12 (doceava) parte del crédito presupuestal anual asignado, incluido aguinaldo y cargas legales.
b) El monto de la compensación se establecerá en base a la distribución proporcional del crédito presupuestal mensual, entre todo el personal que esté en condición de percibirla de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1ro., sin distinción de jerarquía entre Personal Superior y Subalterno.
c) El monto mensual nominal a percibir será de hasta $ 10.796,00 (pesos uruguayos diez mil setecientos noventa y seis con 00/100) a valores de enero de 2019.
d) La partida se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.