APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 07/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1896
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondientes al ejercicio 2011.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio
2011 de acuerdo con el siguiente detalle:

I -   INGRESOS.                                   21.976.342.190
II -  EGRESOS.                                    22.431.277.121
      Operativos.                                 18.555.204.596
      Servicio de Deuda.                              49.427.995
      Inversiones.                                 3.826.644.530
II -  RESULTADO PRESUPUESTAL.                       -454.934.931
III - FINANCIAMIENTO.                                454.934.931
      Disponibilidades.                              454.934.931

Artículo 2

 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:


La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período
enero-junio año 2010.

La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se 
adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre
Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios
sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y
beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los
aumentos salariales registrados en enero de 2010.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 19,7 (pesos diecinueve con 70/00) por dólar
estadounidense.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio
de 2010.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 389/010 de 
27/12/2010.

Artículo 3

 Los grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no personales", 3 "Bienes
de Uso", 5 "Transferencias" 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda", 7
"Gastos no Clasificados" y 8 "Aplicaciones Financieras" incluyen U$S
40:971.250 (Dólares estadounidenses cuarenta millones novecientos setenta
y un mil doscientos cincuenta), U$S 59:352.360 (Dólares estadounidenses
cincuenta y nueve millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos
sesenta), U$S 2:063.500 (Dólares estadounidenses dos millones sesenta y
tres mil quinientos), U$S 150.000 (Dólares estadounidenses ciento
cincuenta mil), U$S 182.550 (Dólares estadounidenses ciento ochenta dos
mil quinientos cincuenta), U$S 1:676.202 (Dólares estadounidenses un
millón seiscientos setenta y seis mil doscientos dos ) y U$S 2:280.800
(Dólares estadounidenses dos millones doscientos ochenta mil ochocientos),
respectivamente.

Artículo 4

 El grupo 1 incluye en el objeto 198 Partidas no Limitativas Rubro 1
sub-objeto 001 Tarjetas y Aparatos Telefónicos $ 873:703.213, partida de
carácter no limitativo. El grupo 2 incluye el objeto 261 Impuestos
Directos: sub-objeto 002 IRAE por $ 1.577:876.961 y sub-objeto 003
Impuesto al Patrimonio por $ 480:000.000, objeto 262 Impuestos Indirectos:
sub-objeto 003 IVA Pagos DGI por $ 1.883:123.988 y sub-objeto 004 IVA
Compras por $ 1.961:294.741, objeto 263 Tasas y Otros: sub-objeto 001
Tributos Municipales por $ 35:500.000 y sub-objeto 004 Tasa Regulatoria
por $ 44:800.000, objeto 269 Otras-Tasa Tribunal de Cuentas por $
6:500.000 y objeto 298 Partidas no Limitativas Rubro 2: sub-objeto 001
Arrendamientos de Canales por $ 508:397.500, sub-objeto 002 Comisiones por
Ventas por $ 241:500.000, sub-objeto 003 Servicio de Cobranza por Terceros
por $ 102:980.000, sub-objeto 004 Contenido IP-TV por $ 11:820.000,
sub-objeto 005 OGO - PTT - BLACKBERRY por $ 20:685.000, sub-objeto  006
Pagos Leasing por $ 19:700.000, sub-objeto 007 Agentes Telefónicos por $
42:000.000 (incluidos aportes), sub-objeto 008  Tráfico Internacional por
$ 216:700.000 y sub-objeto 009 Cargos de Interconexión por $
1.690:000.000, partidas todas de carácter no limitativo.
El Grupo 5 incluye en el objeto 535 Transferencia de Capital al Gobierno
Central $ 1.877:704.000 de acuerdo con el artículo N° 643 de la Ley N°
16.170 y en el objeto 570 Retiro Incentivado $ 90:885.000 partidas de
carácter no limitativo.
Los Grupos 6 Intereses y Otros Gastos de Deuda compuesto por $ 900.000 y
U$S 182.550 (Dólares estadounidenses ciento ochenta y dos mil quinientos
cincuenta) y 8 Aplicaciones Financieras compuesto por U$S 2:280.800
(Dólares estadounidenses dos millones doscientos ochenta mil ochocientos)
tienen carácter de no limitativos.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad
dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

Artículo 5

 El Grupo 2 Objeto 234 "Viáticos dentro del País" por $ 50:000.000 y
Objeto 235 "Viáticos fuera del País" por $ 135.000 y  U$S 175.400 (Dólares
estadounidenses ciento setenta y cinco mil cuatrocientos), no podrán ser
reforzados.

Artículo 6

 Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente,
los beneficios siguientes: Prima por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y
Hogar Constituido, Asignación Familiar, Compensación por Cuota Telefónica,
Prestación por Alimentación, Incentivo al  Desempeño y Seguro Nacional de
Salud de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.211 del 5 de diciembre de
2007.
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General,
se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 7

 Sistema Nacional de Salud. El beneficio se regula de acuerdo con el
Decreto N° 176/008 de 25/03/2008.

Artículo 8

 Horas extra. Las horas extra trabajadas en días normales de labor se
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en
horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en
el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense
antes del día de descanso siguiente. El régimen de trabajo en horas extra
no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de  veintiséis
o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas
diarias que el funcionario realice respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios
por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extra
mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días
inhábiles.
Asimismo, se aplicará lo dispuesto por el Decreto 159/002 de 30 de abril
de 2002.

Artículo 9

 Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una
compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase,
con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la
reglamentación.

Artículo 10

 Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria,
equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario
por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce
meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el
decimotercer sueldo.

Artículo 11

 Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas:
para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N°
16.697 del 25 de abril de 1995; para las Primas por Matrimonio y
Nacimiento, de acuerdo a la Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985;
para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el
Decreto-Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748 del 14
de junio de 1985.

Artículo 12

 Prima por antigüedad. Se fija en el 2% de la base de prestaciones y
contribuciones por año de antigüedad reconocida por la Administración.

Artículo 13

 Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de
poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada
falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás
responsabilidades que puedan existir.

Artículo 14

 Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro
de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de
sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar
distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de
compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de
arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan
las normas que regulan la materia.

Artículo 15

 Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de
funcionarios y la extensión del área atendida.
Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del
funcionario beneficiado y se imputará al grupo 2 "Servicios no
Personales".

Artículo 16

 Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios
afectados al mantenimiento de  las redes de planta externa que realicen
tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales,
directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los
trabajos efectuados.
Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por
Resoluciones de Directorio N° 2303/89 del 17 de octubre de 1989 y N°
573/95 del 22 de febrero de 1995.

Artículo 17

 Prestación por alimentación. Los funcionarios percibirán como prestación
por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a Enero 2010 es de $ 5.053.

Artículo 18

 Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y
seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 19

 Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios
pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación,
servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea
que deben realizar.

Artículo 20

 Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación
por este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal
asciende a $ 180,00. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación
que las tarifas de ANTEL.

Artículo 21

 Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los
funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios,
serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio No.
1500/81 del 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes.
Dicho viático está sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario
deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo.
Se imputará al grupo 2 "Servicios no Personales".
En el caso de traslados y viáticos al exterior los mismos se regulan en
cuanto a liquidación y beneficiario por lo establecido en la Resolución de
Directorio No. 1090/07 y están sujetos a aportes al BPS por el 25%.

Artículo 22

 Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de
la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero,
percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la
forma establecida por la Resolución de Directorio No. 317/97 del 12 de
marzo de 1997.

Artículo 23

 Las partidas presupuestadas para los conceptos que se detallan en los
párrafos siguientes se rigen en su liquidación y beneficiarios de acuerdo
a las disposiciones que se mencionan en cada caso.
-Compensación Zona Balnearia: Resolución de Directorio No. 1750/02.
-Compensación Adscriptos: Resoluciones de Directorio Nos. 10/96 y 1427/93.
-Compensación Entrega de Telegramas: Resolución de Directorio No. 1072/89.
-Compensación por Docencia: Resolución de Directorio No. 2286/01.
-Compensación por Distribución de Facturas: Resoluciones de Directorio N°
1592/93, 624/02, 1034/03, 99/06 y 626/07.
-Compensación Choferes: Resoluciones de Directorio Nos. 2161/94, 648/84 y
151/08.
-Compensación Informática: Resoluciones de Directorio Nos. 778/05 y
1835/05.
-Compensación Proyectos de Ingeniería: Resoluciones de Directorio N°
948/92,1821/05, 419/07 y 1229/07.
-Compensación Call-Center: Resolución de Directorio N° 629/97.
-Compensación Desmontaje y Reacondicionamiento: Resoluciones de Directorio
 N° 1362/91 y 916/05.
-Otras Compensaciones: Resoluciones de Directorio N° 1823/05, 2328/94,
1396/95, 1850/03, 1395/91, 721/93, 666/83, 698/83, 882/96, 2181/93,
337/07, 1734/07, 1735/07, 1736/07, 1993/07, 1388/08, 947/08, 65/08,
1639/08, 898/08, 1.195/08, 456/09, 274/10,625/10 y 632/10.
-Desempeño: Resoluciones de Directorio N° 1473/05, 621/06, 9/05, 461/05,
863/06, 496/05, 497/05, 544/05, 498/06, 499/06, 623/05, 939/06, 545/05,
620/06, 1730/02, 890/06, 1209/06, 462/05, 795/06, 1317/05, 1065/05,
1686/05, 1059/06, 1832/05, 1060/06, 1833/05, 1061/06, 1834/05, 1157/06,
189/06, 1289/06, 202/06, 260/06, 255/06, 246/06, 247/06, 253/06, 254/06,
256/06, 438/06, 439/06, 440/06, 441/06, 442/06, 443/06, 444/06, 445/06,
446/06, 567/06, 568/06, 619/06, 666/06, 844/06, 860/06, 861/06, 906/06,
907/06, 908/06, 909/06, 910/06, 911/06, 1015/06, 1016/06, 1017/06,
1053/06, 1054/06, 1055/06, 1056/06, 1057/06, 1058/06, 1158/06, 1159/06,
1160/06, 1161/06, 1162/06, 1166/06, 1167/06, 1168/06, 1169/06, 1170/06,
1282/06, 623/07, 751/07, 749/08, 750/08, 751/08, 752/08, 980/08, 1041/08,
1042/08, 1043/08, 1410/08, 1653/08, 1654/08, 1656/08, 1657/08, 1694/08,
1695/08, 1792/08, 1826/08, 1896/08, 1897/08, 1898/08, 1899/08, 1900/08,
1901/08, 2006/08, 2007/08, 2008/08, 2062/08, 2098/08, 2099/08, 2100/08,
2101/08, 68/09, 70/09, 71/09, 94/09, 308/09, 309/09, 310/09,311/09,312/09,
313/09, 314/09, 315/09, 420/09, 457/09, 458/09, 459/09, 460/09, 461/09,
486/09, 762/09, 1018/09, 1039/09,1181/09, 1182/09, 1252/09, 1253/09,
577/09, 578/09, 952/09 y 1180/09.

Artículo 24

 Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque
de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de
Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas. ANTEL se hace cargo
de la cuota parte de las remuneraciones de los funcionarios que prestan
servicio en el Parque de Vacaciones, en las condiciones establecidas por
la R 1809/09 del 28 de diciembre de 2009.

Artículo 25

 Trasposiciones de Créditos en el Presupuesto Operativo. Las
trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se podrán
   trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición
   expresa.
2. Dentro del Grupo 0 (Servicios Personales), podrán trasponerse entre sí,
   siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03
   y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3. Los objetos del subgrupo 5.5 (Transferencias Corrientes a
   Instituciones sin fines de lucro) y de los Grupos 6 (Intereses y Otros
   Gastos de Deuda) y 8 (Aplicaciones Financieras) no podrán ser
   traspuestos.
4. El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
   y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del
   Gerente General.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 26

 Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto de Inversiones.
- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
  programa, así como las modificaciones entre componente nacional e
  importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta
  dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
  Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en
  el caso de las trasposiciones entre grupos de un mismo proyecto. El
  Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.
- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos
  programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán
  ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
  Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
- Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
  precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
  del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
  operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:
    a) Asignación por Grupos.
    b) Componente nacional e importado.
    c) Fuentes de financiamiento.
- En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
  además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas
  por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la
  formulación del Plan de Inversiones Públicas.
- Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
  parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser
  reforzados posteriormente. Asimismo, los proyectos que hayan sido
  reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes.
  Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 27

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones
legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.

Artículo 28

 Las asignaciones del Grupo 0 del Plan Anual de Inversiones, corresponden
a la compensación que se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas
telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones
directamente vinculadas al nivel de actividad de la Empresa, podrán ser
reforzadas mediante trasposiciones de otros grupos y proyectos de un mismo
programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel
previsto. También el Grupo 0 de Inversiones podrá reforzar el Grupo 3 del
Plan Anual de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el
trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas
contratadas.
Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 29

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 19,7 (pesos uruguayos diecinueve con
70/00) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período
enero-junio de 2010.
Las asignaciones del grupo 0 "Servicios Personales" y objeto 264 "Seguro
de Accidentes de Trabajo y Seguro de Vida" están a valores de enero-junio
de 2010.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
enero-junio de 2010.

Artículo 30

 Cada actualización  de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del
Indice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de
proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El
Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 31

 Sustitución de Servicios provistos por Empresas por Personal Propio. En
la medida que el Directorio de ANTEL disponga que las tareas que hasta la
fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios,
o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse
por personal propio o contratado por ANTEL mediante la modalidad de
contrato a término (Art. 187 de la Ley N° 17.930), se faculta al mismo a
disponer la trasposición entre el Grupo 2 "Servicios no Personales" y el
Grupo 0 "Servicios Personales" requeridas para contemplar el cambio
aprobado en la operativa. En todos los casos se comunicará previamente a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará
modificación alguna en el monto total del Presupuesto Operativo.

Artículo 32

 Sistema de Retribución Variable (SRV). El monto que podrá ser distribuido
por el SRV, deberá estar comprendido entre un mínimo de 4% y un máximo de
12% de la masa salarial existente deducidos los beneficios familiares, el
aguinaldo y las cargas legales.
La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
 Indicadores Globales
Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV
deberá estar relacionado con los resultados de la empresa y su meta deberá
ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable
externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee
mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
 Indicadores Sectoriales
Los indicadores deberán medir el desempeño físico en términos de
productividad  a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando
de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a
pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores
percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de
interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo
acuerdo de la oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la
implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y
consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el
personal.
 Indicadores Individuales
Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan
positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo al
presentismo y calificación del funcionario estableciéndose, en todos los
casos, pautas mínimas o máximas a alcanzar.
 Criterio de distribución del SRV.
La distribución del SRV será en meses distintos a aquellos donde se abone
el aguinaldo y en momento diferente del que se abone el sueldo. La
frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año.
 Revisión.
Los indicadores se revisarán anualmente.
 Aprobación del SRV.
En la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la empresa y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo
conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las
metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida
en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una
vez que la Empresa haya obtenido el informa favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo
informe  favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán
ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
 Aprobación del Pago.
Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV,
la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 33

 La Empresa deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31
de enero de 2011 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre
el 1° de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 a los efectos de
cumplir con los destinos previstos para las partidas resultantes.

Artículo 34

 Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema
de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 35

 La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será
la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2011.

Artículo 36

 La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría,
asesoría, etc. se regirá por lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley N°
17.556 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 37

 El cargo denominado "Secretario General" (Cap. VI del Reglamento General
de ANTEL - Decreto N° 310/80) queda incorporado al régimen de designación
de particular confianza rigiéndose en lo aplicable por lo dispuesto en el
artículo 145° de la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre de 1960. Su
retribución permanece equivalente a la de Gerente de División, clase
1.04.A0.

Artículo 38

 El Directorio podrá disponer la transformación a contratos de función
pública a aquellos contratos a término que hubiesen cumplido dos años a
partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así
lo justifique. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos
funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos efectos, se
permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes.

Artículo 39

 El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en
régimen de función pública al amparo del artículo 7° de la Ley N° 17.930
con una antigüedad superior a tres años, que cumplan con las condiciones
establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de
la Administración Nacional de Telecomunicaciones y teniendo en cuenta sus
disponibilidades financieras en caso que exista costo incremental.

Artículo 40

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 41

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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