ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 - TRIGESIMOSEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL




Promulgación: 26/10/2004
Publicación: 09/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1014
   VISTO: la Decisión 09/01 del Consejo del Mercado Común y el Décimo 
Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, 
celebrado en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; 

   RESULTANDO: I) Que el Consejo del Mercado Común aprobó con fecha 13 de 
septiembre de 2001, la Decisión N° 09/01 por la que se autorizó la 
exención del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de 
importación, cuando sean aplicables, a una nómina de productos 
originarios y provenientes de la Zona Franca de Manaos y de la Zona 
Franca de Colonia, instruyendo que la referida Decisión se protocolice en 
el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica N° 18; 

   II) Que la citada Decisión fue aprobada con el objeto de garantizar el 
acceso de productos originarios y procedentes de zonas francas incluidas 
en el Protocolo de Expansión Comercial (ACE N° 2) y de permitir la 
estabilidad y la posible expansión de dichos flujos de comercio; 

   CONSIDERANDO: I) Que con fecha 27 de noviembre de 2001 se suscribió el 
Trigesimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación 
Económica N° 18, con vigencia a partir del 1 ° de enero de 2002, por el 
cual se formalizó, en el ámbito de la ALADI, la Decisión del Consejo del 
Mercado Común citada en el numeral I de los Resultandos.

   II) Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el 
Protocolo Adicional mencionado en el numeral I de los Considerandos; 

   ATENTO: A lo actuado por la Representación Permanente de Uruguay ante 
ALADI y MERCOSUR y a lo dictaminado por las Direcciones competentes de 
los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas y de 
Industria, Energía y Minería; 

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                                                                   
                               DECRETA:                                 

Artículo 1

   Apruébase el Trigesimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de 
Complementación Económica N° 18, celebrado el 27 de noviembre de 2001, en 
el marco del Tratado de Montevideo de 1980, el cual forma parte del 
presente Decreto como Anexo, por el que se acuerda la exención del 
Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales, cuando sean 
aplicables, para determinados productos originarios y provenientes de la 
Zona Franca de Colonia, a partir del 1° de enero de 2002. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Para acogerse al beneficio de las exenciones arancelarias establecidas 
en el Protocolo Adicional que se integra al presente Decreto, los 
productos deberán cumplir con el régimen de Origen del MERCOSUR y 
presentar sello claramente visible que los identifique como provenientes 
del Area Aduanera Especial y de la Zona Franca referidas.

Artículo 3

   Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el registro y control de los cupos asignados para los productos que se importen al amparo del 
Protocolo Adicional que se aprueba. Dicha Dirección Nacional informará 
trimestralmente a la Dirección General de Comercio del Ministerio de 
Economía y Finanzas -Area Comercio Exterior- y a la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de industria, Energía y Minería, la relación 
detallada de todos los productos ingresados al amparo de los beneficios 
establecidos.

Artículo 4

   Publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.
              

BATLLE - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR
Ayuda