VISTO: la Decisión 09/01 del Consejo del Mercado Común y el Décimo
Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18,
celebrado en el marco del Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) Que el Consejo del Mercado Común aprobó con fecha 13 de
septiembre de 2001, la Decisión N° 09/01 por la que se autorizó la
exención del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de
importación, cuando sean aplicables, a una nómina de productos
originarios y provenientes de la Zona Franca de Manaos y de la Zona
Franca de Colonia, instruyendo que la referida Decisión se protocolice en
el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
II) Que la citada Decisión fue aprobada con el objeto de garantizar el
acceso de productos originarios y procedentes de zonas francas incluidas
en el Protocolo de Expansión Comercial (ACE N° 2) y de permitir la
estabilidad y la posible expansión de dichos flujos de comercio;
CONSIDERANDO: I) Que con fecha 27 de noviembre de 2001 se suscribió el
Trigesimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, con vigencia a partir del 1 ° de enero de 2002, por el
cual se formalizó, en el ámbito de la ALADI, la Decisión del Consejo del
Mercado Común citada en el numeral I de los Resultandos.
II) Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el
Protocolo Adicional mencionado en el numeral I de los Considerandos;
ATENTO: A lo actuado por la Representación Permanente de Uruguay ante
ALADI y MERCOSUR y a lo dictaminado por las Direcciones competentes de
los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas y de
Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Trigesimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, celebrado el 27 de noviembre de 2001, en
el marco del Tratado de Montevideo de 1980, el cual forma parte del
presente Decreto como Anexo, por el que se acuerda la exención del
Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales, cuando sean
aplicables, para determinados productos originarios y provenientes de la
Zona Franca de Colonia, a partir del 1° de enero de 2002. (*)