ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 - TRIGESIMOSEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL




Promulgación: 26/10/2004
Publicación: 09/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1014

Artículo 3

   Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el registro y control de los cupos asignados para los productos que se importen al amparo del 
Protocolo Adicional que se aprueba. Dicha Dirección Nacional informará 
trimestralmente a la Dirección General de Comercio del Ministerio de 
Economía y Finanzas -Area Comercio Exterior- y a la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de industria, Energía y Minería, la relación 
detallada de todos los productos ingresados al amparo de los beneficios 
establecidos.
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