REGLAMENTACION DEL ART. 120 LEY 19.535 RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS Y CREDITOS PRESUPUESTALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE CENTROS MEC




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 27/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 120.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017.

   RESULTANDO: I) que por el artículo referido, se creó en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" la Unidad Ejecutora 005 "Dirección de Centros MEC", con los cometidos previstos en el artículo 504 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, estableciéndose además, la transferencia a la Unidad Ejecutora creada, de los recursos humanos, financieros y materiales, así como los créditos presupuestales asignados a la "Dirección de Centros MEC" en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del mismo Inciso.

   II) que además de los créditos reasignados por la norma legal es necesario reasignar los recursos materiales, tecnológicos y humanos de acuerdo a lo expresado anteriormente.

   CONSIDERANDO: I) que los recursos humanos a transferir comprenden a todos los funcionarios que pertenecen a Centros MEC, dependientes de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", así como aquellas personas que desempeñan tareas en Centros MEC cualquiera sea su modalidad de contratación.

   II) que se cuenta con informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y el artículo 120 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Transfiéranse a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección de Centros MEC" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", los recursos humanos que comprenden a los puestos de trabajo y vacantes y sus respectivos créditos presupuestales, que figuran en la nómina adjunta individualizada como ANEXO I, así como los créditos presupuestales que figuran en el ANEXO II, los que se consideran parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 387/018 de 
19/11/2018.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 2

   La incorporación en ningún caso significará disminución de la retribución total que el personal percibe, ni incremento de la misma, ni tendrá costo presupuestal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6 (vigencia).

Artículo 3

   La baja de los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales" asignados al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" necesarios para la transferencia dispuesta por el artículo anterior, se efectuará cuando se realicen las adecuaciones referidas en el mismo. En la misma oportunidad se efectuará el alta en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 005 "Dirección de Centros MEC", de los créditos resultantes de dicha adecuación, los que serán ajustados conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 4

   Transfiérense de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección de Centros MEC" del mismo Inciso, los contratos que se encuentren vigentes con personas que sin ser funcionarios públicos, prestan servicios personales en "Centros MEC" de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso indicado, los que seguirán vigentes y en ejecución hasta su finalización.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 5

   El Ministerio de Educación y Cultura dispondrá en lo pertinente los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 6

   El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2018.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI
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