REGLAMENTACION DEL ART. 120 LEY 19.535 RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS Y CREDITOS PRESUPUESTALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE CENTROS MEC




Promulgación: 19/11/2018
Publicación: 27/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 120.

Artículo 3

   La baja de los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales" asignados al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" necesarios para la transferencia dispuesta por el artículo anterior, se efectuará cuando se realicen las adecuaciones referidas en el mismo. En la misma oportunidad se efectuará el alta en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 005 "Dirección de Centros MEC", de los créditos resultantes de dicha adecuación, los que serán ajustados conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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