SELECCION DE AGENTES TURISTICOS EN EL EXTERIOR




Promulgación: 25/07/1991
Publicación: 01/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 314
    Visto: la política estatal en materia turística, orientada a 
incrementar el turismo receptivo nacional.

    Considerando: I) Que a tales efectos se estima conveniente la 
realización de tareas de promoción directamente en el extranjero; 

    II) Que el mecanismo idóneo para cumplir el objetivo señalado es 
la contratación de agentes turísticos en el exterior que actúen en 
coordinación con los agentes diplomáticos de la República. 

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 84 numerales 2º y 5º de la 
ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y artículo 184 de la ley 15.903 de 
10 de noviembre de 1987, 

                       El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

  El Ministerio de Turismo, en consulta con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, seleccionará los agentes turísticos en el exterior, los que
serán contratados por los Jefes de Misión y/o Cónsules Generales de la
República, de conformidad con las pautas generales contenidas en el
contrato tipo adjunto, el que se considera parte integrante de este
Decreto. 

Artículo 2

    Los gastos originados por las respectivas contrataciones serán de
cargo del Ministerio de Turismo, quien entregará los fondos
correspondientes a los Jefes de Misión y/o Cónsules Generales de la
República, para su efectivo pago. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 415/992 de 02/09/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 386/991 de 25/07/1991 artículo 2.

Artículo 3

    La administración de las partidas que a tales efectos asigne el
Ministerio de Turismo corresponderá a los Jefes de Misión y/o Cónsules
Generales competentes.

Artículo 4

    El contralor de la Administración de las partidas a que se hace
referencia en los artículos anteriores se realizará por el Ministerio
de Turismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 547 de la ley 15.903
de 10 de noviembre de 1987. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 415/992 de 02/09/1992 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 386/991 de 25/07/1991 artículo 4.

Artículo 5

   El Ministerio de Turismo podrá asimismo asignar partidas especiales
destinadas a la promoción del turismo hacia el país. La administración de
dichas partidas corresponderá igualmente a los Jefes de Misión y/o
Cónsules Generales competentes, de conformidad con las directivas que a
tales efectos reciba del Ministerio de Turismo, y su contralor se
efectuará en la forma señalada en el artículo anterior.

Artículo 6

    A los efectos de este Decreto, el Ministerio de Turismo podrá
comunicarse  directamente con  los Jefes  de Misión y/o Cónsules
Generales, informando simultáneamente de lo actuado al Ministerio de
Relaciones Exteriores. Asimismo podrá comunicarse directamente con los
Agentes  Turísticos, para el mejor desempeño de las tareas encomendadas.

Artículo 7

   Los agentes turísticos que revistan la calidad de ciudadanos uruguayos,
 tendrán derecho a que se les expida pasaporte oficial. 

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

 LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - JOSE VILLAR GOMEZ
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