Visto: la política estatal en materia turística, orientada a
incrementar el turismo receptivo nacional.
Considerando: I) Que a tales efectos se estima conveniente la
realización de tareas de promoción directamente en el extranjero;
II) Que el mecanismo idóneo para cumplir el objetivo señalado es
la contratación de agentes turísticos en el exterior que actúen en
coordinación con los agentes diplomáticos de la República.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 84 numerales 2º y 5º de la
ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y artículo 184 de la ley 15.903 de
10 de noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
El Ministerio de Turismo, en consulta con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, seleccionará los agentes turísticos en el exterior, los que
serán contratados por los Jefes de Misión y/o Cónsules Generales de la
República, de conformidad con las pautas generales contenidas en el
contrato tipo adjunto, el que se considera parte integrante de este
Decreto.
Los gastos originados por las respectivas contrataciones serán de
cargo del Ministerio de Turismo, quien entregará los fondos
correspondientes a los Jefes de Misión y/o Cónsules Generales de la
República, para su efectivo pago. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 415/992 de 02/09/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 386/991 de 25/07/1991 artículo 2.
La administración de las partidas que a tales efectos asigne el
Ministerio de Turismo corresponderá a los Jefes de Misión y/o Cónsules
Generales competentes.
El contralor de la Administración de las partidas a que se hace
referencia en los artículos anteriores se realizará por el Ministerio
de Turismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 547 de la ley 15.903
de 10 de noviembre de 1987. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 415/992 de 02/09/1992 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 386/991 de 25/07/1991 artículo 4.
El Ministerio de Turismo podrá asimismo asignar partidas especiales
destinadas a la promoción del turismo hacia el país. La administración de
dichas partidas corresponderá igualmente a los Jefes de Misión y/o
Cónsules Generales competentes, de conformidad con las directivas que a
tales efectos reciba del Ministerio de Turismo, y su contralor se
efectuará en la forma señalada en el artículo anterior.
A los efectos de este Decreto, el Ministerio de Turismo podrá
comunicarse directamente con los Jefes de Misión y/o Cónsules
Generales, informando simultáneamente de lo actuado al Ministerio de
Relaciones Exteriores. Asimismo podrá comunicarse directamente con los
Agentes Turísticos, para el mejor desempeño de las tareas encomendadas.