A los efectos de este Decreto, el Ministerio de Turismo podrá
comunicarse directamente con los Jefes de Misión y/o Cónsules
Generales, informando simultáneamente de lo actuado al Ministerio de
Relaciones Exteriores. Asimismo podrá comunicarse directamente con los
Agentes Turísticos, para el mejor desempeño de las tareas encomendadas.