El contralor de la Administración de las partidas a que se hace
referencia en los artículos anteriores se realizará por el Ministerio
de Turismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 547 de la ley 15.903
de 10 de noviembre de 1987. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 415/992 de 02/09/1992 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 386/991 de 25/07/1991 artículo 4.